REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Veintiuno de Febrero del año Dos Mil Ocho.-
197º y 148º
Visto que los ciudadanos: FLOR MENDOZA y PEDRO JOSE SEQUERA, titulares de las Cédula de Identidad N° V-8.517.936 y V-7.126.226 parte demandante y demandada, respectivamente, convinieron el monto de la obligación alimentaría a favor de su hijo: (Identificación Reservada), y donde el padre del mismo: "Se comprometió a pasar una obligación alimentaría de CUARENTA BOLÍVARES SEMANALES (Bs.40,oo), comenzando a partir del Viernes 08/02/2008; adicional a la obligación se comprometió en aportar el 50% de los gastos que se ocasione el niño por atención médica, medicina, vestido, calzado, cultura, educación, recreación y deporte cuando sea necesario, es todo".- Es por ell.....