DISPOSITIVA
Probado como ha sido lo alegado, este Tribunal de conformidad con los artículos 769 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 146 de la Ley Orgánica de Registro Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia ordena a la ciudadana Registradora Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy y a la ciudadana Registradora Principal del estado Yaracuy, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento asentada bajo el N° 833, folio 420, de fecha veintidós (22) de diciembre del año 1980, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, a fin de que se corrijan los apellidos de la madre del solicitante, en el sentido que donde dice "que es su hijo natural reconocido en "CARMEN RAMONA OCHOA", diga en lo adelante "... que es su hijo en "CARMEN RAMONA CAMACHO CAMACHO", tal como es correcta la identificación de la referida ciu.....