REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Veintiuno de Julio del año Dos Mil Cinco.-
194º y 146º
Vista el acta que riela al folio 69 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: HILDA BRICEIDA RODRIGUEZ y JOSE CIPRIANO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.371.716 y V-8.518.915, respectivamente, convinieron de manera amigable en un aumento de la Obligación Alimentaría fijada a favor del niño: (Identidad Reservada), y donde el demandado expuso que "Se compromete a aportar para la manutención del niño referido la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo) SEMANAL, como obligación alimentaría a partir del día Viernes 29/07/2005, e igualmente prometió aportar el 50% de los gastos que se .....