REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, veintidós (22) de enero del año dos mil catorce.
203º y 154º
Vistas las actas que rielan a los folios diez (10) y dieciséis (16) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JUNIOR ARMANDO PÉREZ MARINI y YUSMERY DEL CARMEN PEÑA HERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V.- 16.455.259 y V.-21.405.791, en sus caracteres de demandado y demandante, respectivamente, de este domicilio, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor de la niña: (Identificación Reservada), y donde el padre de la misma expone: "Ofrezco pasar por obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) SEMANALES, a partir del viernes 20 de diciembre de 2013; los cuales consignará por ante este Tribunal; adicional a la manutención ofrezco aportar entre el 15 de agosto al 15 de s.....