DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Autónomo Nirgua, Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente acción de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza social de la presente acción
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En Nirgua a los Veintidós (22) días del mes de Abril del año Dos Mil Cinco.-
El Juez Temporal
Abgº Iván Palencia Arias.
La Secretaria Temporal
Abgº Melida Rodríguez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:20 p.m.
La Secretaria Temp.
I.P.A/yrg.-