REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Veintidós de Junio del año Dos Mil Cinco.-
194º y 146º
Vista las acta que riela a los folios 13 y 20 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: EFRAIN JOSE RUIZ LANDAETA y ROSA AMELIA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.440.243 y V-11.276.053, respectivamente, convinieron de manera amigable el monto del Aumento de la Obligación Alimentaría a favor del niño: (Identificación reservada), y donde el demandado "Se compromete a aumentar el aporte para su manutención a la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo) semanales, a partir del viernes 24/06/2005, e igualmente prometió aportar el 50% de los gastos que se ocasione por compra de útiles escolares, .....