DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, establece como obligación alimentaria que debe pagar el ciudadano: SALOME BLANCO RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.138.746, con domicilio en el Municipio Arismendi del Estado Barinas, en beneficio de los adolescente: (Identidad Reservada), de este domicilio, la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 331.695) mensuales, los cuales deberá consignar el demandado en efectivo, al inicio de cada mes, por ante este Juzgado o a la cuenta de ahorros que al efecto se abra. Queda igualmente el demandado obligado a cubrir el 50% de los gastos totales de asistencia médica y medicinas cuando los adolescentes beneficiarios de esta obligación alimentaria lo requieran e igualmente, en el mes de Agosto, adicional al monto mensual.....