DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Parcialmente con lugar la presente demanda y como consecuencia de ello condena al ciudadano: ANTONIO JOSE CABRERA ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.853.911 y con domicilio en esta ciudad a:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación alimentaria mensual a favor de su hija, la Adolescente: (Identificación Reservada), por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000) semanales, que deberá entregar a la solicitante en efectivo, al inicio de cada semana o consignarlos por ante este Juzgado o a la cuenta de ahorros que al efecto se abra.
Segundo: En los meses de Agosto y Diciembre el demandado deberá cumplir, adicionalmente, a lo fijado como obligación alimentaria, con el pago de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000), dada la necesidad de l.....