DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y
como consecuencia de ello deja establecido que el ciudadano: JOSÉ VALENTÍN VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.725.685 y de este domicilio, queda obligado a::
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención a favor de su hijo el adolescente: identificación reservada, de este domicilio, por la cantidad DOSCIENTOS VEINTISEÍS BOLIVARES CON CINCUENTA y CINCO CENTÍMOS (Bs. 226,55) quincenales, que debe entregar directamente a la demandante o en su defecto consignarlos en efectivo, al inicio de cada quincena por ante este Juzgado o en la cuenta de ahorros que al efecto existe para tal fin.-
Segundo: Debe cumplir, adicional a la cuota de manutención, con pagar una cuota .....