DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Autónomo Nirgua, Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR la presente acción, por no haber podido demostrar la actora la existencia de una relación laboral con el demandado por un tiempo mayor a tres (3) meses.
Segundo: Se condena a la demandante al pago de las costas procesales.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, al Sindico Procurador Municipal, acompañándole copia certificada de ella.-
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Nirgua a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco.-
El Juez Tempo.....