REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, veinticuatro de noviembre del año dos mil once.-
201º y 152º
Vista las actas que rielan a los folios once (11) y dieciséis (16) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos ELEABIN RAMON ORTA OCHOA y MARIA ALEXANDRA AVILA VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-11.355.655 y V-17.843.687, parte demandada y demandante respectivamente, convinieron el monto de obligación de manutención, a favor de los niños: (Identificación Reservada), y donde el padre de los mismos: "Ofrece pasar a sus hijos como obligación de manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,oo) SEMANALES, a partir del día viernes 25 de noviembre de 2011, los cuales consignará por antes est.....