DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y
como consecuencia de ello deja establecido que el ciudadano: JOSÉ GREGORIO CÁRDENAS PEROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.812.442, de este domicilio, queda obligado a::
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención a favor de sus hijos los adolescentes: identificación reservada, de este domicilio, por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 382) mensuales,
Segundo: Debe cumplir, adicional a la cuota de manutención, con pagar, entre el día 15 de agosto y 15 de septiembre, una cuota especial para útiles escolares, uniformes y calzado escolar, por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 382) e igualmente deberá pagar una cuota especial y adicional a .....