Por lo que siendo que la perención se verifica de derecho y puede ser declarada de oficio por el tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador, declara de oficio, por ser evidente la omisión en que incurrió la actora al no impulsar, en tiempo hábil, la citación de la demandada, la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO. Así se decide.
El Juez titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria titular
Abog. Melida Rodríguez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia interlocutoria siendo las 9:00 a.m..-
La Secretaria titular
Abog. Melida Rodríguez