DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR: La presente demanda de desalojo por haber operado contra la demandada DANNY JIMÉNEZ GRIMALDI, la confesión ficta prevista en el artículo 362 del Código de procedimiento Civil y como consecuencia de ello resuelto el contrato de arrendamiento que unía a las partes, por lo que la demandada deberá entregar a los demandantes, completamente desocupado, el inmueble propiedad de aquellos, situado en la calle 7, casa S/n del Municipio Nirgua y que era el objeto de tal contrato.
SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada por haber resultado vencida totalmente.-
Publíquese, Regístrese. Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado.....