REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Veintiséis de Mayo del año Dos Mil Ocho.-
197º y 149º
Vista el acta que riela al folio 08 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: ROBERT JOSE BRIZUELA PERALTA Y YUSETT YAURIMA MENDOZA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-14.797.295 y V- 15.994.187, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto de la obligación alimentaría a favor de su hijo: (Identificación Reservada), y donde el padre de la misma: "Se comprometió a pasar una obligación alimentaría de CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs.50.oo), a partir del Viernes 23/05/2008, que serán consignados por ante este Tribunal; adicionalmente a éste, cubrirá el 50% de todos los demás gas.....