DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, impone al ciudadano: JOSÉ REIMUNDO GUERRA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.336.575 y de este domicilio a:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención a favor de sus hijos los niños: (Identificación Reservada), por la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) Quincenales, que deberá consignar en efectivo, al inicio de cada quincena, por ante este Juzgado o a la cuenta de ahorros que al efecto se abra.
Segundo: En los meses de Agosto deberá contribuir al menos con el 50% de los gastos relacionados con útiles escolares, uniformes y calzado para regreso a clases y en el mes de Diciembre deberá aportar el 30% de lo que le corresponda por concepto de bonificación o utilidades de fin de año, todo ello, adicional a lo fijado como obligación de .....