DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado del Municipio Nirgua,
de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, requerida por el ciudadano AUGUSTO ANTONIO SALAZAR FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-7.006.346 y de este domicilio, donde pide la rectificación de su partida de nacimiento asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Salom, Municipio Nirgua y Registro Principal del estado Yaracuy, bajo el N° 139, folio 104, de fecha veintinueve (29) de abril del año 1949, dejándose constancia que donde dice " ... me ha sido presentado en este despacho, un niño por BRIGIDO RAMON SÁNCHEZ, debe decir ".." ... me ha sido presentado en este despacho, un niño por BRIGIDO RAMON SALAZAR HERNÁNDEZ", como se ha dejado establecido......