REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, veintisiete (27) de mayo del año dos mil once.-
200º y 152º
Vista el acta que riela al folio nueve (9) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: CARLOS LUIS SANGRONA MONRROY y la adolescente identificación reservada, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V- 16.318.742 y V.- 27.912.598, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor de la referida adolescente, donde el padre de la misma: "Ofrece aportar como obligación de manutención la cantidad de CIENTO NOVENTA BOLIVARES (Bs. 190,00) QUINCENALES, a partir del día miércoles primero de junio de 2.011, los cuales consignara por ante este Juzgado, adicional a éste aportará entre el día 15 de agosto y el día 15 de septiembre la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), para l.....