DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Autónomo Nirgua, Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente acción y como consecuencia de ello, condena a la demandante al pago de las costas procesales.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Notifíquese al Sindico Procurador Municipal la presente decisión, conforme a las previsiones del artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, acompañándole copia certificada de ella.-
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Nirgua a los Veintisiete (27) días del mes de Junio del año Dos Mil Cinco.- Año 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez Temporal
Abog. Iván Palencia Arias.
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