DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA PRESENTE ACCIÓN DE DESALOJO INMOBILIARIO, por haber quedado demostrada la existencia de la relación arrendaticia y la extemporaneidad de las consignaciones arrendaticias efectuadas por la arrendataria por un término mayor a dos mensualidades consecutivas.
SEGUNDO: Se ordena a la demandada a entregar al actor, completamente desocupada la casa ubicada en la Urbanización "Villa Rica", Quinta Renny, municipio Nirgua, Estado Yaracuy y que constituye el objeto del contrato de arrendamiento que los unía.
TERCERO: Se declara extinguido el contrato de Arrendamiento que unía a las partes.
CUARTO: Se condena a la demandada al pago de las costas procesales por haber resultado vencida totalmente.-
Publíquese, Regístrese y Déje.....