CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, establece como obligación alimentaria aumentada que debe pagar el demandado ciudadano: RAMON MARIA PEÑA Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.584.055 y de este domicilio, en beneficio del niño (Identidad Reservada) de este domicilio, la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 87.000) mensuales, que deberá consignar en efectivo, al inicio de cada mes, por ante este Juzgado o a la cuenta de ahorros que al efecto se abra. Adicionalmente el demandado queda obligado a cubrir el 50% de los gastos totales de asistencia médica y medicinas cuando el citado niño lo requiera e igualmente, en el mes de Agosto deberá aportarle, adicional a lo fijado como mensualidad, la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000), con el fin de que éste pueda c.....