GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, veintisiete (27) de septiembre de 2011
201º y 151º
Por cuanto la presente demanda fue admitida en fecha nueve (9) de junio de 2.011, tal como se evidencia a su folio cuatro (4), habiendo transcurrido desde esa fecha hasta el día de hoy un tiempo de tres (3) meses y diecisiete (17) días, sin que la parte actora haya cumplido con los requisitos que le impone la ley para impulsar la citación del demandado, siendo uno de ellos impulsar la citación por carteles ante la imposibilidad de la citación personal, lo que debió efectuar el actor, dentro del término de Treinta (30) días subsiguientes al de la admisión de la misma, lo cual no hizo, ni siquiera porque el Alguacil consignó la boleta de citación en fecha veinticinco de junio de 2011 (folios 07 al 10), razón por la cual la acción se encuentra PERIMIDA, debido a la.....