REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, veintiocho (28) de enero del año dos mil catorce.
203º y 154º
Vista el acta que riela al folio once (11) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: MERARDO SEQUERA MACHADO y MARIBEL GRACIELA LOVERA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-13.984.846 y V-22.311.106, en sus caracteres de demandado y demandante, respectivamente, de este domicilio, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor de la niña: (Identificación Reservada), y donde el padre de la misma expone: "Ofrezco aportar como manutención a favor de su hija ante mencionada, la cantidad de: DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) SEMANALES, a partir del VIERNES 24 de ENERO de 2014; los cuales se los entregará directamente a la demandante quien le firmará recibo que consignará poster.....