DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el convenimiento a que llegaron las partes sobre el monto de la obligación alimentaria y su forma de pago, así como sobre los demás gastos y cuota extra en época de navidad y en consecuencia se establece al ciudadano: JOSE VICENTE CORONEL SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.138.907 con domicilio en Bejuma, Estado Carabobo, la obligación de pagar:
Primero: Una obligación alimentaria a favor de sus hijos los niños: (Identificación Reservada), por la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) SEMANALES, que deberá consignar en efectivo, al inicio de cada semana, por ante este Juzgado o a la cuenta de ahorros que al efecto se abra, tal como lo propuso el demandado y lo acepto la actora.
Segundo: Cumplir, adicionalmente a lo fijado co.....