REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Veintiocho (28) de Abril del año Dos Mil Ocho.-
197º y 149º
Vista el acta que ríela al folio 08 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: ARMENIO FERREIRA RODRIGUEZ y DERMIS ZORELY TORREALBA ALVARADO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 12.082.372 y V.- 14.608.640, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto de la Obligación Alimentaría en beneficio de identificación reservada, donde el padre de la misma: "Se comprometió en aportar para la manutención de su hija la cantidad de CIENTO TREINTA BOLIVARES (Bs. 130,oo) QUINCENALES, a partir del día 28/04/08. Adicional a está aportará el 50% de los gastos por medicina, atención médica, vestido, calzado, cultura, recreación y deporte cuando su hija lo amerite; es todo.- .....