REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Veintiocho (28) de Abril del año Dos Mil Nueve.-
199º y 150º
Vista las actas que riela a los folios 19 y 20 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: WINSTON NOEL MONTES PINTO y FATIMA DEL VALLE GOMEZ ARTEAGA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.910.530 y V-12.726.298, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto del Aumento de la Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos: (Identificación Reservada), donde el padre de los mismos: "Se comprometió en aportar como Aumento de la Obligación de Manutención, la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs.180,oo) MENSUALES, los cuales los depositará a partir del mes de Mayo de 2009. Adicional a ésta aportará en el mes de Agosto y Diciembre el 50% de los gastos que se ocasionan par.....