DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda, por no haberse demostrado la existencia de alguna causal prevista en el artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios para producir el DESALOJO DEL INMUEBLE objeto del contrato de arrendamiento existente entre las partes contrincantes de este juicio.
SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante por haber resultado vencida totalmente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Nirgua a los Treinta (30) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Cinco.- Año 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL
Abog. Iván Palencia.....