DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA PRESENTE ACCIÓN, por haber quedado demostrado que el arrendatario incumplió con la obligación de pagar los cánones arrendaticios de los meses de Abril y mayo del año 2008.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, queda obligado el demandado a entregar a la actora completamente desocupada la casa objeto del contrato de arrendamiento que los unía, en el mismo buen estado de uso en que lo recibió al inició del contrato de marras.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada por haber resultado, vencida totalmente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Nirgua a los Veintiocho (28.....