REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Veintinueve de Julio del año Dos Mil Cinco.-
194º y 146º
Vista el acta que riela al folio 69 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: NENA DEL CARMEN PRIETO FLORES y ALBERTO JOSE MONTES DE OCA PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.339.568 y V-12.134.707, respectivamente, convinieron de manera amigable en un aumento de la Obligación Alimentaría fijada a favor de las niñas: (Identidad Reservada), y donde el demandado expuso que "Se compromete a aportar para la manutención de las niñas referidas la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) MENSUALES, como obligación alimentaría a partir del día Viernes (05/08/2005), e igualmente prometió apo.....