REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, treinta de Enero del año Dos Mil Nueve.-
198º y 149º
Vista las actas que rielan a los folios 1 y 7 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JOSE RAFAEL BRICEÑO RIVAS y AYEXA VALENTINA SEIJAS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-17.597.777 y V- 17.495.955, parte demandado y demandante respectivamente, en el acta que riela al folio 01 del mismo, primero el demandante de autos reconoce como su hijo al niño (Identificación Reservada), nacido dentro de la unión concubinaría con la ciudadana AYEXA VALENTINA SEIJAS TORRES, y convinieron el monto de la Obligación de Manutención a favor de sus hijos RAUL ENRIQUE Y RICARDO ALFONSO y donde el padre de la misma:.....