DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Autónomo Nirgua, Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la presente demanda de cobro de Bolívares, seguida por el procedimiento Monitorio, por el ciudadano: FERNANDO RUMUALDO BARRA MONTOYA, contra el ciudadano: JOHN BILLY MEDINA, por cuanto éste último no formuló oposición oportuna al decreto intimatorio y por ello quedó el mismo PASADO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, por lo que se acuerda que:
PRIMERO: El intimado pague al Actor la cantidad de: UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 1.256,00) que comprende:
A: La cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000) que es el monto de la acreencia contenida en la letra de cambio que sirvió de fundamento para esta acción.-
B: La cantidad de CUATRO BOLIVARES CON DIECISÉIS CENTIMOS (Bs. 4,16) por concepto de intereses legales .....