declara: EL EMBARGO EJECUTIVO del inmueble propiedad de la demandada de autos, dejándose como Depositaria judicial Provisional a la Ciudadana ADELMIRA DE LA LUZ PERDOMO, y a la orden del tribunal de la causa a partir del día de hoy 01 de Junio de 2006 (01/06/2006). Cumplida como ha sido nuestra misión el Tribunal acuerda el regreso a su sede, siendo las 12:38 P. M. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.------------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal
Abg. SUHAIL HERNANDEZ ALVARADO
La Notificada y Depositaria Judicial Provisional,
El Experto,
El Apoderado Judicial de la Parte Actora,
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