Este Tribunal de Control N° 2 Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Decreta el DECAIMIENTO de la Medida de Coerción Personal impuesta a los ciudadanos ALDEMARO CASAMAYOR HERRERA y CARLOS ALBERTO DEFENDINI CHIRINOS, en fecha 15 de julio de 2006, de conformidad con lo establecido en el Articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito OBTENCIÓN INDEBIDA DE BIENES O SERVICIOS, previsto y sancionado en el artículo 15 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos. En cuanto al imputado JOSÉ MÉNDEZ No Decreta el Decaimiento de la Medida de Coerción Personal, debido a su incumplimiento.