Este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA la aprehensión de los ciudadanos JHOAN JOSE VILLALONGA HEREDIA y IDARMARX ALEXANDER PARRA GALINDEZ, como FLAGRANTE; la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL y MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION Y SEGURIDAD, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en Artículo 15 numeral 5° y Artículo 42 segundo aparte con el agravante establecido en el Artículo 65 numeral 4° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas DINA CARSO y NATERCI BATISTA, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248, 250, 251, 256, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 15, 42, 65, 87 y 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese y Diarícese. Cúmplase.-