Por los razonamientos anteriormente expuesto, Este Tribunal de Control N° 5, Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda, Medida de Protección a favor del Ciudadano Luis Gerardo Linares Amaya, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.288.445 y residenciado en el Centro de Prensa habitación N° 71, Calle Principal, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, así como de su núcleo familiar con la cual habita en la referida dirección, medida esta consiste en Vigilancia y recorrido de manera reiterada por Funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Yaracuy, por un lapso de Noventa (90) días, prorrogables estos a solicitud de la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalia del Ministerio Publico; La presente Medida de protección y resguardo tiene vigencia desde la presente fecha. Todo de conformidad con lo establecido en lo establecido en el los artículos 23, 120 y 282 del.....