DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se Califica la detención en flagrancia, por cuanto a pesar de estar llenos los extremos de conformidad a los Artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Conforme a lo pautado en el artículo 373 último parte del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Se le impone a los ciudadanos: YONATHAN JIMENEZ FALCON., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 15.087.967, natural de Valencia, Estado Carabobo, actualmente recluido en la Comandancia de Policía de esta ciudad, y MARLON ALEXANDER SANCHEZ GÓMEZ, portador de la cedula de identidad 15.159.501, natural de Maracaibo estado Zulia, residenciado en casa S/N, sector Q.....