Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: 1.- Admite la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra de la Imputada Ciudadana HERMELINDA COROMOTO REGNAULT, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°7.505.510, comerciante, reside en la 1era calle, detrás de la Escuela Carmen de Ramírez, Sector el Rinconcito de Higuerón en las Tapias, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, por la Comisión del Delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 en concordancia con las agravantes previstas en el artículo 77 ordinal 8, 11 y 12 todos del código penal, y en relación con el agravante genérico previsto en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, perjuicio de los niños A. P. Ramones Camach.....