DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 5, Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRORROBAR LA MEDIDA DE PROTECCION y DE SU NÚCLEO FAMILIAR del ciudadano; AQUILINO JOSE LUIS GOMEZ: Titular de la Cedula de Identidad Nª 7.505.158, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la avenida principal de los mangos, Banco Obrero, Cocorote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy Consistente en RONDAS SUCESIVAS, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, por un lapo de 90 días prorrogables, tal prorroga es otorgada de oficio en base a lo establecido en el articulo 42 de la ley especial.
Igualmente se le hace saber al comandante de la policía del estado Yaracuy, que de no dar cumplimiento a la referida protección a la victima amenazada, se aplicara lo establecido en el artículo 47 de la Ley Especial. O.....