DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa, decide lo siguiente: Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 21 de julio de 2004 en toda y cada una de sus partes tantos en los hechos como en el derecho, en contra del ciudadano: Luis Alejandro Reyes Duque; titular de la cedula de identidad N° 14.998.111, Venezolano, de 23 años de edad, soltero, nacido en fecha 03-01-1981, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, domiciliado en el Barrio Piedra Grande, calle 05, casa N° 05, San Felipe, Estado Yaracuy, por la comisión de los delitos de Robo En la Modalidad de Arrebatòn, previstos y sancionados en los artículos 458 Ultimo Aparte del Código Penal Derogado en perjuicio de Johannys Carolina Hernández ; por cuanto se encuentra llenos los extremos del artículo 336 de la norma adjetiva penal. Segundo: Una vez admitida la acusación y las pruebas presentada.....