DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
A) Se acuerda imponer Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en consecuencia obligado el mismo a una presentación periódica cada 15 días por ante la Taquilla de Presentación de Imputados de este Circuito Judicial Penal a favor del ciudadano CARLOS MANUEL RODRIGUEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, soltero, ayudante de mecánica, fecha de nacimiento 15/12/1986, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.469.164 nacido en fecha 15.12.1986, natural de Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, residenciado: Urbanización San Antonio, Vereda 16, con Calle 02, Casa Nº 48, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; por l.....