DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Se Califica la detención en flagrancia de conformidad a los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Conforme a lo pautado en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia , SE DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL. TERCERO: Se le Impone al ciudadano STARLIN ANTONIO ZAMBRANO ORTIZ Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Presentación cada 15 días ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Precalificando el delito de VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 42 y 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SUAREZ P.....