DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Nº 5 en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano VICTOR JOSE GUTIERREZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.684.817, soltero de 23 años, nacido en fecha 06/08/1985, de oficio herrero, natural de San Felipe, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, residenciado en la 4° Avenida entre calles 2 y 3, casa Nº 3, San Pablo Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 41.....