DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos hechos precedentemente, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Control Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, DECRETA::
PRIMERO: Se declara in limine litis INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional en la modalidad de habeas corpus, interpuesta por SEYANIRA DEL CARMEN ARVELLO LOYO y SONIA DEL CARMEN LOYO, con el carácter de hermanas de IVAN PASTOR CHUELLO LOYO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 15.388.580, domiciliado en Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy contra FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA COMANDANCIA GENERAL DE POLICIAL DEL ESTADO YARACUY, DELEGACIÓN YARITAGUA MUNICIPIO PEÑA. ASI SE DECIDE. CÚMPLASE.