DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor de los ciudadanos ANDERSON JOSÉ GALLARDO JUAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.547.359 y JESÚS ALBERTO CORDIDO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.303.407, por la presunta comisión del delito de Distribución de una cantidad menor, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3° y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la tramitación del asunto por las vías del Procedimiento Penal Ordinario, a teno.....