DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Conforme a lo pautado en el artículo 373 último parte del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: Se le impone al ciudadano ROMYS RENE ROMYS MEDINA, venezolano, natural de Barquisimeto, de 21 años de edad, nacido en fecha 02/12/1986, soltero, cauchero, residenciado en la calle principal del Sector La Montañita 3, casa N° 95, detrás de la escuela Jesús Millán, de Yaritagua, Municipio Peña por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (por motivos fútiles e innobles), previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de CARLOS JOSE LEÒN OJEDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad en el Articu.....