Se acuerda SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el término de un (1) año, al ciudadano FIGUEROA ROJAS HERNAN JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad 18.759.720, natural de San Felipe, estado Yaracuy, de 22 años de edad, soltero, nacido 10/06/1986, de oficio obrero, residenciado en la calle principal del Sector La Trilla casa s/n de color amarilla, a una calle de la mini tienda, Municipio San Felipe estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 15 numeral 4 y articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de YELITZA RAQUEL TORTOZA ALVARADO. B) Se impone las siguientes condiciones a cumplir, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- No cambiar de residencia y de hacerlo deberá notificar al tribunal, 2.- Prestar servicios comu.....