DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este Tribunal de Control N° 5 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DELA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; Decreta el ARCHIVO de las presentes actuaciones seguidas al ciudadano LUIS ANTONIO ARROYO BARCO, Venezolano, Mayor de edad, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, nacido en fecha: 23/01/84, soltero, obrero, Cédula de identidad Nª 16.483.885, Residenciado en la calle 23 con avenida Nª 03, Casa S/N; Chivacoa, Estado Yaracuy; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Yonsimar Simoney Perdomo Vargas, de conformidad con lo establecido en el Articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, y EN CONSECUENCIA el Cese de la Medida de coerción personal impuesta en fecha 22 de julio de 2008.