Se acuerda imponer Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en consecuencia obligado el mismo a una presentación periódica cada 15 días por ante la Taquilla de Presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal a favor del ciudadano RAIMUNDO ANTONIO RIVERO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.591.130, natural de Barquisimeto, Estado Lara, residenciado en el sector Chariagro, Calle Principal, Casa s/n, de 46 años de edad, nacido en fecha 10/12/62, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, Parroquia Albarico, San Felipe, Estado Yaracuy; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, y Medida de Protección y Seguridad se imponen medidas, por lo que el imputado deberá desalojar de inmediato la residencia en común que tiene con la ciudadana Yusmila Yamileth Yovera, igualmente se prohíbe al imputado el acercamiento por sí o a través de interpuestas.....