este Tribunal de Control N° 5 Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta:
PRIMERO: se Califica la detención en Fragancia; por estar la aprehensión dentro de uno de los supuestos del articulo 248del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se evidencia que están llenos los extremos del artículo 248 del C.O.P.P. En virtud de que dicho ciudadano fue detenido por funcionarios policiales (I.A.P.E.Y.) Comisaría de Patrulleros Urbanos de Yaritagua, el 13-10-2005, quienes procedieron a perseguirlo logrando darle captura y se logró incautar una puerta de metal perteneciente a la casilla policial de INVITY ubicada frente a la Comisaría, por lo expuesto, es por lo que este Tribunal considera la aprehensión como flagrante, toda vez que dicho ciudadano estaba cometiendo el hecho cuando se presentó la comisión policial, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Por la presunta .....