DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa, decide lo siguiente: Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 11 de Junio de 2007 en toda y cada una de sus partes tantos en los hechos como en el derecho, en contra del ciudadano: FERNANDO MANUEL GONZALEZ ALMEIDA, mayor de edad, cedula de identidad Nº 7.597.303, soltero, de oficio obrero, natural de Caracas Distrito Federal, nacido en fecha 04/01/66, residenciado en el caserío Campo Elías, , sector alto el Rió, del municipio Bruzual. en perjuicio de HERIBERTO FIGUEROA, por la presunta comisión del de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE AUTOR , previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de HERIBERTO JULIAN VELASQUEZ FIGUEROA; por cuanto se encuentra llenos los extremos del artículo 326 de la norma adjetiva penal. Segundo: Una vez admitida la acusación.....